Los derechos de los animales, la industria de la carne y el clima.

(((Pablo Pérez Monereo. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del ICA de Jaén. Técnico superior en gestión ambiental. Practicante en derecho ambiental y agroalimentario. Fundador y director general de Viridis Iuris.)))

Artículo publicado en abogacia española/publicaciones.
https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/derecho-de-los-animales-industria-carnica-y-el-climata/

El 5 de octubre de 2021, el Congreso aprobó la reforma al Código Civil respecto a la consideración de los animales como seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad. Este importante paso en el derecho animal marca un antes y un después en lo que respecta a su tratamiento a todos los niveles, y sus consecuencias en la regulación de otras actividades vinculadas a ellos. No hay duda de que hoy es un gran día para los animales protegidos por nuestro sistema legal. Es también un signo de una sociedad avanzada, que nos sitúa al mismo nivel que otras sociedades europeas e internacionales.

Cuando pensamos en esta noticia nos viene a la cabeza nuestro perro o mascota, el deporte que practicamos con nuestro animal, o la relación que tiene este hecho cuando comemos una buena chuleta de ternera con patatas, acompañada de una fabulosa ensalada, que está tan buena. sabroso. Si analizamos este hecho llegamos a la ganadería industrial y a tantos otros negocios basados ​​en animales criados para fines agrícolas. Entonces, ¿dónde está el derecho animal o los derechos de los animales (no humanos)? Animales domésticos, mascotas, podríamos identificarlos como aquellos que hemos introducido en nuestra vida emocional y social, en nuestras familias. Establecemos así una distinción entre ambos, animales de compañía o destinados al “consumo” o al sustento de las necesidades humanas. Como, entre otras cosas, la comida, en su mayor parte. De esta manera, a nivel subjetivo o particular, establecemos qué animales tienen un “estatus” superior, por así decirlo, que otros. En otras palabras, decidimos en función de nuestra experiencia de vida común y, dependiendo de la especie, decidimos para qué está destinado. ¿Cuántos criadores han dado un lugar “privilegiado” a un determinado bovino, caprino, perro o caballo por su nobleza, su carácter o la rentabilidad que aporta a su explotación, no destinada al consumo de carne?. (Este pensamiento se puede aclarar en el Proyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, pero no lo abordaremos en este artículo).

En Europa y los países nórdicos, la situación legal protege mucho el bienestar animal. Y con esto, podríamos decir que España se sitúa en la vanguardia jurídica del derecho animal centrado en las mascotas. Pero no tanto para los animales destinados al consumo humano. La legislación española contiene el conjunto de normas del Código de Protección y Bienestar de los Animales. La ley estatal establece amplias regulaciones respecto a los animales mantenidos para fines agrícolas: "A": Protección de los animales en las granjas ganaderas; “B”: Protección de los animales durante el transporte; “C”: Protección de los animales en el momento del sacrificio. La legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluye el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Andaluza del Deporte y la Ley 11/2003, de noviembre, de protección de los animales.

Cabe mencionar la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos textos podrían servir como pilares o fundamentos del derecho animal. Son de interés los siguientes artículos sobre las “macrogranjas” ganaderas industriales y su régimen jurídico, dejando de lado a las PYMES del sector: Art. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que tradicionalmente ha vivido en el medio humano tiene derecho a vivir y desarrollarse al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie. b) Cualquier modificación de este ritmo o de estas condiciones impuestas por el hombre con fines comerciales es contraria a este derecho. Arte. 9: Cuando un animal sea criado para consumo, deberá ser alimentado, alojado y transportado, así como sacrificado, sin causarle angustia ni dolor. Arte. 10a) Ningún animal podrá ser explotado para el entretenimiento humano. El Código de Protección y Bienestar Animal ha hecho grandes esfuerzos para implementar estos artículos. Pero es cierto que la realidad es muy distinta en muchos casos, primando los aspectos financieros sobre otros más importantes para este artículo. La jurisprudencia es rica en casos.

Algunos argumentos a favor de la creación de fábricas se basan en la generación de puestos de trabajo en relación directa con el éxodo rural en los pueblos de la España vacía. Pero la realidad nos ha demostrado a través de estudios profundos que no existe una relación positiva directa entre la lucha contra la despoblación y la creación de empleo.

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